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Estado Procesal
Resuelta en fecha 12/05/2015
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción IV del artículo 2, en la porción normativa que indica: “delincuencia organizada,”; del artículo 4, en la porción normativa que señala: “delincuencia organizada,”; de la fracción IV e inciso a) del artículo 5, en las porciones normativas que indican: “o de delincuencia organizada,” y “delincuencia organizada,” respectivamente; de la fracción IV del artículo 62 en la porción normativa que señala: “la intervención de la delincuencia organizada o”; y del segundo párrafo del artículo 63, en la porción normativa que señala: “la intervención de miembros de la delincuencia organizada o”, todos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el trece de mayo de dos mil catorce, en los términos precisados en el apartado VI de la presente resolución; declaración de invalidez que surtirá sus efectos una vez que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de esa entidad.\nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Violación a los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios pro persona y de legalidad. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 20/2014, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de junio del 2014, en contra de los artículos 2, fracción IV, 4, 5, inciso a), 62, fracción IV y 63, segundo párrafo, de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán de Ocampo.

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