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Estado Procesal
Resuelta en fecha 03/07/2014
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 171, párrafo último, del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León.\nTERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 26, párrafo cuarto, de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales del Estado de Nuevo León, en las porciones normativas que indican “así como de los delitos establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” y “deberá restringir las comunicaciones de los imputados o condenados con terceros, salvo el acceso de su defensor. También”; 171, párrafo penúltimo, del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, en las porciones normativas que indican “Rebelión en todas sus modalidades; terrorismo; delincuencia organizada y agrupación delictuosa; contra la seguridad de la comunidad, a que se refiere el Artículo 165 Bis” y “parricidio; privación ilegal de la libertad a que se refiere los artículos 354, 355 y 355 Bis; y robo cometido por métodos violentos, previstos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León, además los delitos establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos”; y 275 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Violación al derecho a la intimidad y a los principios de reinserción social, libertad personal, pro persona y presunción de inocencia. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada

Datos de la acción

Demanda de la acción de inconstitucionalidad 21/2013, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 8 de agosto de 2013, en contra de los artículos 26, párrafo cuarto, de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Nuevo León; 171, últimos tres párrafos, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León.

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