PRIMERO.- Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1,339 y 1,340 del código de comercio modificados mediante el "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio", publicado en el diario oficial de la federación el día treinta de diciembre de dos mil ocho.
Tutela judicial efectiva, derecho al recurso; no discriminación
Demanda de la acción de inconstitucionalidad 22/2009, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2009, en la que se reclama la reforma a los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, realizadas mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008.