PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 132 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Hidalgo, reformado mediante el Decreto número 512, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad, el cinco de agosto de dos mil trece, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de este fallo al Congreso del Estado de Hidalgo.\nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
Violación a los derechos a la libertad personal y a la audiencia previa; así como a los principios pro persona, seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias, y debido proceso. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada
Demanda de acción de inconstitucionalidad 22/2013, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de septiembre de 2013, en contra del artículo 132, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo.