PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 94, fracción i, inciso a), de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.\nTERCERO. En los términos de la interpretación conforme plasmada en el considerando sexto de este fallo, se reconoce la validez del artículo 97, apartado b, fracción V, de la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales; principio de presunción de inocencia.
Demanda de la acción de inconstitucionalidad 23/2009, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2009, en la que se reclaman los artículos 94, fracción I, inciso a) y 97, apartado B, fracción V de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2009.