PRIMERO. Es procedente y fundada, por un lado, la acción de inconstitucionalidad 22/2015, y procedente y parcialmente fundada, por otro lado, la acción de inconstitucionalidad 23/2015.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 2, párrafo tercero, de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas, contenido en el Decreto Número 305, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de febrero de dos mil quince.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 2, párrafo segundo, 3, fracción IX, 7, 8, 47 y 49, párrafo primero, de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas, contenidos en el Decreto Número 305, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de febrero de dos mil quince; en la inteligencia de que surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la protección especializada de las víctimas de los delitos de trata de personas, a la reparación del daño de esas víctimas, y de los principios de legalidad, pro persona y los principios generales del sistema penal, y constituyen en sí mismas una invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la Ley General en Materia de trata de personas, establecida en la Constitución Federal
Demanda de acción de inconstitucionalidad 23/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 31 de marzo de 2015, en contra del artículo 2 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas.