PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 16, párrafos segundo, parte segunda, tercero y sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta ejecutoria.\nTERCERO. Se reconoce la validez de los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en los considerandos SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO de la presente resolución.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la CNDH
Demanda de la acción de inconstitucionalidad 26/2009, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de febrero de 2009, en la que se reclama la inconstitucionalidad de las reformas al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, publicadas el 23 de enero de 2009.