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Estado Procesal
Resuelta en Fecha 27/3/2017
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 27/2016 y 28/2016, promovidas, respectivamente, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 25/2016, promovida por los integrantes de la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, respecto de los actos impugnados en ésta.
TERCERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la impugnación de los artículos 3, fracciones II, V y XII, 12, fracción II, inciso b), 14, 15, 19, fracción VII, 33, fracción II, y 34, fracciones II y IV de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial de esa Entidad Federativa el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción III, 16 y 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial de dicha Entidad Federativa el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
QUINTO. Son infundadas las omisiones legislativas consistentes en la ausencia de sanciones para el caso del uso indebido de la fuerza y de salvaguarda necesarias para la capacitación de los miembros de las instituciones de seguridad pública, atribuidas a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial del Estado de México, el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 12, fracción III, incisos a) y b), 24, 25, 26 y 40 en la porción normativa; sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, todos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, en los términos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado Libre y Soberano de México.
OCTAVO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de libertad de expresión, derecho a la manifestación de las ideas, derechos de asociación y reunión, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica, principio de taxatividad, principios constitucionales que rigen la seguridad pública, bases constitucionales del sistema penitenciario, bases de malos tratamientos y abusos en la aprehensión o en las prisiones y prohibición de penas inusitadas y trascendentales.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 27/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18 de abril de 2016, en contra de los artículos 3, fracciones II, III y XII, 12, fracción II, inciso b), fracción III, inciso a) y b), 14, 15, 16. 19, fracción VII, 24, 25. 26, 33, fracción II, 34. fracciones II y IV, 39 y 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.

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