PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 9, párrafos primero, en su porción normativa “Solo por delito grave habrá lugar a prisión preventiva oficiosa”, y segundo, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto número 829, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de abril de dos mil diecisiete, en atención a lo expuesto en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos desde el doce de abril, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el considerando sexto de este fallo.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la seguridad jurídica, así como al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 28/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 11 de mayo de 2017, en contra del artículo 9 Artículo 9, primer párrafo en la porción normativa “Solo por delito grave habrá lugar a la prisión preventiva oficiosa” y párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Coahuila.




