PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, reformado mediante el Decreto número 296 publicado el veinte de septiembre de dos mil once, en la Gaceta Oficial de la entidad, en la inteligencia de que dicha declaración de invalidez tendrá efectos retroactivos a partir del veintiuno de septiembre de dos mil once.\nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno de del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Derecho a la libertad de expresión y garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal
Demanda de acción de inconstitucionalidad 29/2011, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 17 de octubre del 2011, en contra del artículo 373, del Código Penal del Estado de Veracruz.