PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, cuya adición se contiene en el Decreto número 179, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el cinco de marzo de dos mil doce, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que dichos efectos se surtirán con motivo de la notificación de este fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Violación al principio constitucional que establece la permisión de decretar el arraigo únicamente para delincuencia organizada.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 29/2012, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 09 de febrero del 2013, en contra del artículo 291, segundo párrafo, de la Legislación Penal de Aguascalientes.