PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 5°, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial del Estado el trece de diciembre de dos mil catorce, la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios de legalidad y pro persona y las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 3/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 12 de enero del 2015, en contra del artículo 5, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima