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Estado Procesal
Resuelta enFecha
22/11/16
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 29, fracción I, inciso a), subincisos 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos para la municipalidad de Acaponeta, 24, fracción I, incisos b), c9 y d), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ahuacatlán, 25 fracción I, numerales 2,3,4 –estos dos con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero de este fallo- y 5, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas, y 23, fracción IV, incisos c), d), e) y f), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Amatlán de Cañas, todas del Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 26, fracción IV, incisos b) y c), en las porciones normativas “según la localidad”, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Compostela, y 25, fracción I, numerales 3 y 4, en las porciones normativas “según la localidad”, de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas, ambas del Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nayarit. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la identidad, a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación de garantía del Estado, así como al principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 3/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 22 de enero de 2016, artículos 29 fracción I, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Acaponeta, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2016; 24 fracción I incisos b), c), y d) de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Ahuacatlan, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2016; 26 fracción IV, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Compostela, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2016; 25 fracción I, numerales 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Bahía de Banderas, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2016 y 23 fracción IV, incisos c), d), e) y f) de la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Amatlán de Cañas, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2016.

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