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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 322 BIS, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto Núm. 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 322 BIS, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 3/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 10 de enero de 2018, en contra del artículo 322 BIS, párrafo primero del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

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