PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. \nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 43, fracción XXXIV, párrafo segundo, y 77 Bis, párrafos primero —con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo— y tercero, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, contenidos en el Decreto número 903, publicado en el Periódico Oficial del Estado el trece de septiembre de dos mil trece. \nTERCERO. Se declara la invalidez del artículo 77 Bis, párrafo primero, en la porción normativa “con excepción de los del Poder Judicial del Estado”, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, contenido en el Decreto número 903, publicado en el Periódico Oficial del Estado el trece de septiembre de dos mil trece. \nCUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Sinaloa. \nQUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de acceso a la justicia y a contar con garantías para la protección de los derechos humanos, así como principio pro persona y al respeto a la autonomía de los organismos constitucionales autónomos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 30/2013, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de octubre de 2013, en contra de los artículos 43, fracción XXXIV, segundo párrafo, y 77 Bis, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.