17/11/16
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 30/2016, promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de la entidad, el primero de abril de dos mil dieciséis, conforme a los efectos precisados en la parte final de la sentencia, los que se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Querétaro.
TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 31/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, tutela efectiva del sistema no jurisdiccional de derechos humanos, bases del sistema nacional anticorrupción, obligación de las legislaturas estatales de adecuar sus leyes al sistema constitucional anticorrupción, bases del sistema constitucional de responsabilidades de servidores públicos, sistema no jurisdiccional de derechos humanos así como principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 31/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 2 de mayo del 2016, artículos 5 fracción VII, artículo 41, fracción XIX, 48 fracción V, 49, 50 y 51, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.




