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Estado Procesal
Resuelta en fecha 03/10/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 298, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, adicionada mediante Decreto Número 104, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’ el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de este fallo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Congreso del Estado de Sinaloa, conforme a los términos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la libertad de expresión, derecho a buscar, recibir y difundir información y obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 31/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 22 de mayo de 2017, en contra del artículo 298, fracción VI, en la porción normativa “ni perturben u obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad”; del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

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