PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 23, apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 31/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 19 de febrero de 2018, en contra del Decreto número 155, mediante el cual se reforma el artículo 23, Apartado B, fracción II, párrafo segundo del Código Penal para el Estado de Baja California.




