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Estado Procesal
Resuelta en fecha 16/01/2014
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los términos de los considerandos quinto y sexto de este fallo.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Violación a las garantías de legalidad, certeza, seguridad jurídica y derecho a la privacidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 32/2012, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de mayo del 2013, en contra del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones

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