PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 32/2015.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 2, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del Estado de Jalisco; así como del artículo 154-H, fracción II, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, los cuales fueron reformados mediante Decreto Número 25334/LX/15, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el veinticinco de abril de dos mil quince.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Violaciones a la garantía de prohibición de la tortura, de tratos crueles e inhumanos o degradantes, de los derechos a la integridad personal, a la seguridad jurídica, a la reinserción social así como al principio pro persona consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 32/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de mayo del 2015, en contra del artículo 2, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del Estado de Jalisco, y el artículo 154-H, fracción II, quinto párrafo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, del Código Civil del Estado de Jalisco.