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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/02/2016
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción IX, 6, fracción VII, 10, fracción XIX, y 16, fracción IV, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil quince.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción III, 10, fracción VI, en la porción normativa "al igual que de los certificados de habilitación de su condición", 16, fracción VI, en la porción normativa "los certificados de habilitación", y 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil quince.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación.

Tema de la acción

Derechos a la protección a la salud, libertad de profesión u oficio, derecho al trabajo digno y socialmente útil, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación, derecho a la personalidad y capacidad jurídica, derecho a la autonomía de las personas con discapacidad, principio de universalidad, principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 33/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 1 de junio de 2015, en contra de los artículos 3, fracciones III y IX, 6, fracción VII, 10, fracciones VI y XIX, 16, fracciones IV y VI, así como 17, fracción VIII, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

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