PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 123, párrafo tercero, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 020, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 35/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 2 de marzo de 2018, en contra del artículo 123, fracción I, en la porción normativa “Ser ciudadano mexicano por nacimiento”, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.




