22/11/16
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 14, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, y 17.1, inciso A), numeral 2, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, ambas para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, del Estado de Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 14, fracción II, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el veinte de abril de dos mil dieciséis, en los términos precisados en el penúltimo considerando de la presente resolución.
CUARTO. La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, de acuerdo con lo establecido en el considerando sexto del presente fallo.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio Pro Persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 36/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 20 de mayo de 2016, en contra de los artículos 14 fracción II inciso B) e inciso C) de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahuacan y 17.1 inciso A), numeral 2 C) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla.




