PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 78 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, publicada mediante Decreto número 1137/2015 IP.O en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el veintiséis de diciembre de dos mil quince, en términos del considerando sexto de la presente resolución.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 45, fracción II, en la porción normativa “concubina”, 47, fracción II, en la porción normativa “concubina”, y 69, en las porciones normativas ‘concubina’, ‘concubinario’ y ‘concubinarios’, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, publicada mediante el Decreto número 1137/2015 IP.O en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, al tenor de su interpretación conforme, en los términos precisados en el considerando quinto de esta sentencia.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 45, fracción I, párrafo segundo, en la porción normativa ‘que estuviese totalmente incapacitado’, 47, fracción III, en la porción normativa ‘viudo’, y 69, fracción I, párrafo segundo, en la porción normativa ‘siempre y cuando este se encuentre incapacitado física o mentalmente, y no pueda trabajar para obtener su subsistencia u otro servicio médico y viva en el hogar de esta’, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, publicada mediante el Decreto número 1137/2015 IP.O en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el veintiséis de diciembre de dos mil quince.
QUINTO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, del artículo 48, en la porción normativa ‘o al viudo’, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, publicada mediante el Decreto número 1137/2015 IP.O en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el veintiséis de diciembre de dos mil quince.
SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la no discriminación, a la igualdad ante la ley, a la seguridad social, así como a la trasgresión a las bases mínimas en materia de seguridad social así como al principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 4/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de enero de 2016, en contra de los artículos 45, 47, 69 fracción I y 78 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua.




