Imagen de portada
Portada - Documento
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 29/06/2017
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. \nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 58, párrafo tercero, incisos a) y b), de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y 71, fracción VIII, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso, ambos ordenamientos del Estado de Sinaloa, reformados mediante Decreto 972, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de noviembre de dos mil trece. \nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Limitación a la autonomía e independencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Transgresión al derecho de tutela efectiva de la protección de derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 42/2013, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 26 de diciembre del 2013, en contra del artículo 58, tercer párrafo, incisos a) y b) de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, así como del diverso 71, fracción VIII, inciso c), Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sinaloa.

Archivo resolución de la Acción