PRIMERO. Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad, derecho a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, derecho a la autonomía e independencia individual, de acceso a la información, principio de máxima publicidad y principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 42/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 4 de abril de 2018, en su totalidad y, de manera específica, en contra de los artículos 7, fracciones II y IV, en la porción normativa “padecimiento”; 12, fracción III, en la porción normativa “con este padecimiento”; 36, en la porción normativa “con este padecimiento”; 37, último párrafo, en la porción normativa “con este padecimiento”; 13, fracción II, y 14, fracción II, ambos en las porciones normativas “reinserción social”; 27, en la porción normativa “ser mexicano por nacimiento”; y 38, todos de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México.




