PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 10, párrafo primero, 215, 267 y 363 del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 2, 73, 87, 101, fracciones I, inciso b) y II, inciso b), 103, 105, 123, 128, fracción VIII, en su porción normativa “y a particulares”, 129, párrafo segundo, fracciones VI, VII, XI, en su porción normativa “a las personas físicas o morales”, y XII, 136, fracciones VI y VII, 145, fracción II, inciso b), 146, 151, párrafo primero, 153, fracción XI, 171, párrafo tercero, 212, en su porción normativa “persona o”, 247, fracción III, 248, 262, 264, 283, 286, 352, 357, 364 y 367 del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis; así como de los artículos 38, 49 Bis, fracción XII, en su porción normativa “y solicitar a las personas físicas o colectivas”, y 83, fracciones XIV, XIX, XXIII, XLIII, XLV y XLIX del Código de Justicia Militar, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 162, párrafo tercero, en su porción normativa “o en los siguientes casos:”, así como de sus fracciones I a IV, 238, 245, en su porción normativa “decretará o”, 247, fracción V, 263, 278, 282, 291, 295, 296, 299 y 361 del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis; así como de los artículos 81 Bis, fracción VII, y 83 fracción XIII, del Código de Justicia Militar, reformado y adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 10, párrafo segundo y 43, párrafos del primero al cuarto y sexto, del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la cual surtirá efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas indígena y afromexicana, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en la materia.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Prohibición constitucional de la extensión de la jurisdicción militar sobre personas civiles, libertad personal, derecho de acceso a la información, libertad de tránsito, derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, garantías constitucionales de los actos de molestia, de privacidad o vida privada, a la integridad personal, a la protección de datos personales, de presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias, de reinserción social, derechos de las víctimas, así como a los principios generales del proceso penal, principio pro persona, así como al principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 46/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 15 de junio del 2016, en contra de los artículos 38, 49 bis fracción XII, 81 Bis, fracción VII y 83 fracción XIII, XIV, XIX, XXIII, XLIII, XLV y XLIX, del Código de Justicia Militar, así como de los artículos 2, 10, 43, 73, 87,101 fracción I inciso b y fracción II inciso b, 103, 105, 123, 128 fracción VIII, 129 fracción VII, y XI, 136, fracciones VI y VII, 145, fracción II, inciso b), 151, 153, fracción XI, 162, 171, 212, 215, 238, 245, 247 fracciones III y V, 248, 262, 264, 267, 278, 282, 283, 286, 291, 295, 296, 299, 352, 357, 361, 363, 364 y 367 del Código Militar de Procedimientos Penales.




