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Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/04/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 293, fracción X, del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al nueve de junio de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 289 BIS, en su porción normativa ‘y tortura’, 307 BIS y 307 TER, del Código Penal para el Estado de Baja California, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en atención a lo dispuesto en el apartado VIII de este dictamen.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California, como se precisa en el apartado VIII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 57/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 9 de julio de 2018, en contra del artículo 293, fracción X, del Código Penal para el Estado de Baja California.

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