PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 798, 802, 815, 843, 846, 852, 853, 884 y 891 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, reformados y adicionados mediante Decreto Número 313, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de junio de dos mil dieciocho, en atención a lo dispuesto en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el considerando sexto de este fallo.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a las garantías judiciales, a recurrir el fallo ante instancia superior, al debido proceso, y principio de progresividad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 58/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de julio de 2018, en contra de los artículos 798, 802, 815, 843, 846, 852, 853, 884 y 891, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.