PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos72, fracción II, inciso a), 119, fracción XI, y 122 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en el semanario judicial de la federación, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el semanario judicial de la federación y su gaceta.
Derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, física y mental, a la dignidad humana, a los principios de exacta aplicación de la ley penal, reinserción social y familiar, a los principios generales del proceso penal, de mínima intervención, del interés superior del menor, pro persona y de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 60/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18 de julio de 2016, en contra de los artículos 72 fracción II, inciso a), 119 fracción XI, y 122, todos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.




