PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 67/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 69/2018, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán.
TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 69/2018 respecto de los artículos 69 Bis y 69 Ter del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante el Decreto Legislativo Número 611, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en términos del considerando cuarto de esta decisión.
CUARTO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 69/2018 respecto del artículo transitorio segundo del Decreto Legislativo Número 611, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción VI, 3, 84, 107, 108, párrafo primero, 109 y 109 bis, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, 46, párrafo segundo, 47, fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, 64, fracciones XI, XIII y XIV, 65, fracción V, y 69 c), fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 106, fracción IV, 117, fracción XXIII, y 119 Bis, párrafos primero y tercero, fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, 12, fracción III, 19, fracción IV, 27, fracción XXI, 34, fracciones XV y XVI, 36, 37, párrafo primero, 38, fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, 39, 40, fracción X, 60, fracción VIII, 83, fracción II, 84, 123 y 124 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, así como 67, fracción VIII, 71, fracción II, 79, fracción XIV, 85, fracción VI, 106, párrafos cuarto, fracciones II y IV, en su porción normativa ‘Gozar de buena reputación’, y sexto, y 113, párrafo primero y fracciones III y VI, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, reformados y adicionados mediante el Decreto Legislativo Número 611, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, por las razones expuestas en los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo de esta determinación.
SEXTO. Se declara la invalidez de la porción normativa ‘por nacimiento’ contenida en los artículos 109 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, 47, fracción I, y 69 c), fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 119 Bis, párrafo tercero, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, 38, fracción I, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo y 106, párrafo cuarto, fracción I, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados y reformados mediante el Decreto Legislativo Número 611, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con los argumentos del considerando noveno de esta ejecutoria, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el considerando décimo primero de este fallo.
SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público y principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 67/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de agosto de 2018, en contra de los artículos: 109 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 47, fracción I, y 69 Quater, fracción I, del Código Electoral; 119 Bis, segundo párrafo, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; 38, fracción I, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; 106, cuarto párrafo, fracción I, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso, todos del Estado de Michoacán de Ocampo.




