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Estado Procesal
Resuelta en fecha19/05/2016
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad 6/2015 y su acumulada 7/2015.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 11, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley en Materia de Trata de Personas del Estado de Quintana Roo, contenida en el Decreto 252, publicado en el periódico oficial de la entidad el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la protección especializada de las víctimas de los delitos de trata de personas, a la reparación del daño de esas víctimas, de los principios de legalidad, pro persona, y los principios generales del sistema penal, invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas, establecida en la Constitución Federal

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 7/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 22 de enero del 2015, en contra de artículos 3º, último párrafo, 6º, 7º, 8º, 11, 47, 48, 49, 50, 51, 52, de la Ley en Materia de Trata de Personas del Estado de Quintana Roo.

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