PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 62, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2018.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro, precisados en el considerando sexto de esta resolución.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado, principio pro persona, derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 7/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 18 de enero de 2018, en contra del artículo 62, fracción V, de la Ley de Ingresos de Municipio de Jesús María, Jalisco para el ejercicio fiscal 2018.




