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Estado Procesal
Resuelta en fecha 12/03/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 8/2015.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 8, fracción XIV, 24, 28, párrafo primero, en las porciones normativas “internamiento”, “medidas cautelares” y “menos gravosas siempre que sea posible”, 33, párrafo último, 42, párrafo último, 50, párrafo tercero, 56, 85, 114, 116 —con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo—, 117, 118 —con las salvedades indicadas en el resolutivo tercero de este fallo—, 119, 120, 121, 122, 123 y 124 del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, mediante Decreto 472.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 11, fracciones XIX y XX, 23, fracciones VI, en la porción normativa “de la persona detenida en flagrancia”, y VII, en las porciones normativas “niños, niñas” y “Federal”, 113, párrafo tercero, en la porción normativa “limitar la libertad de tránsito de adolescentes o adultos jóvenes, de modo”, 115, en la porción normativa “mental”, 116, párrafo segundo, en la porción normativa “La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito en los límites del propio domicilio,”, y 118, párrafos segundo, en la porción normativa “La finalidad de esta medida es la privación intermitente de la libertad de tránsito y”, y tercero, en la porción normativa “En lo posible,”, del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, mediante Decreto 472, en los términos precisados en los apartados VIII, subapartado VIII.1., XII, subapartados XII.1., XII.2. y XII.3., y XIV de la presente ejecutoria.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos retroactivos, en términos del apartado XVI de este fallo, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la libertad personal, a la integridad personal, física y mental, a la protección integral de las personas, contra la prohibición de tratos crueles e inhumanos, el interés superior del adolescente, así como de los principios de reintegración social y familiar, de legalidad, pro persona, presunción de inocencia, presunción de minoridad, y contra las formalidades esenciales del procedimiento.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 8/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 26 de enero del 2015, en contra de los artículos 8, fracción XIV, 11, fracciones XIX y XX, 23, fracciones VI y VII, 24, 28, 33, último párrafo, 42, último párrafo, 50, 56, 85, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 124 del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán.

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