PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 30 de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Zacatecas, expedida mediante Decreto # 407, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando noveno de esta decisión.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 23, fracciones I, II y III, y 33, en su porción normativa ‘las grabaciones en las que no aparezca alguna persona física identificada o identificable, tendrán el carácter de información reservada’, de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Zacatecas, expedida mediante Decreto # 407, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, en términos de los considerandos sexto, séptimo, octavo y décimo de esta decisión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 80/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de septiembre de 2018, en contra de los artículos 23, 30 y 33, en la porción normativa “las grabaciones en las que no aparezca alguna persona física identificada o identificable, tendrán el carácter de información reservada”, todos de la Ley de Videovigilancia para el Estado de Zacatecas.




