PRIMERO. Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, expedida mediante Decreto 0661, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión y, por extensión, la de los Decretos 0609 y 0611, publicados en dicho medio oficial el cinco y el diez de marzo de dos mil veinte, respectivamente, conforme a lo expuesto en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el apartado VII de este dictamen.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la igualdad, derecho humano a una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a la no discriminación por condición de discapacidad y a la consulta de las personas con discapacidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 80/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 19 de julio del 2017, en contra de los artículos 3°, 4°, fracción IV, inciso a), 5 fracciones VI, XIV y XV, 6°, fracción I, 18, fracciones I, II y IV y 50 fracciones IV, V, XV y XVI, de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.




