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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/11/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 17, fracción III, párrafo último, en su porción normativa ‘LESIÓN O PRIVE DE LA VIDA A OTRO’, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, reformado mediante Decreto Núm. 268, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la vida, a la integridad personal, obligación de respetar los derechos humanos, de proteger el derecho a la vida y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 85/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 de julio del 2017, en contra de la porción normativa “lesión o prive de la vida a otro”, del último párrafo del artículo 17 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

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