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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/05/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 4, párrafo segundo, en su porción normativa “desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes”, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante el Decreto Número 912, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis y, por extensión, la de la referida porción normativa, reformada mediante el Decreto Número 351, publicado en el citado medio oficial el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la dignidad de la persona, a la vida privada, a la integridad personal, a los derechos sexuales y reproductivos, de protección de la salud, a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos, al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 85/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 22 de septiembre de 2016, en contra del segundo párrafo del artículo 4, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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