PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, en su porción normativa ‘no tener antecedentes penales’, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, reformado mediante Decreto Número 250, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el trece de septiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado II, parte quinta, de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sonora, en atención a lo dispuesto en el apartado II, parte sexta, de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la reinserción social, a la libertad de trabajo y de acceso a un cargo público.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 86/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de octubre de 2018, en contra del artículo 108, fracción VI, segundo párrafo, en la porción normativa “no tener antecedentes penales” de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora.