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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/06/2016
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción xii, al tenor de la interpretación, en virtud de la cual dentro del concepto de periodista se ubican, incluso, las personas que satisfagan cualquiera de las modalidades previstas el alguno de los enunciados normativos previstos en esa fracción, que soliciten cualquiera de los mecanismo de protección que prevé el ordenamiento respectivo, y 45 de la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Quintana Roo, publicados en el periódico oficial del estado el catorce de agosto de dos mil quince, de conformidad con lo establecido en los considerandos séptimo y décimo de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción vi, 6, fracción ix, en la porción normativa que indica “un alto”, y, 13, párrafo segundo, en la porción normativa que indica “y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”, de la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de quintana roo, publicados en el periódico oficial del estado el catorce de agosto de dos mil quince, de conformidad con lo establecido en los considerandos sexto, octavo y noveno de esta resolución; declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al congreso del estado de Quintana Roo.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el diario oficial de la federación, en el periódico oficial del estado de quintana roo, así como en el semanario judicial de la federación y su gaceta.

Tema de la acción

Violación a los derechos de la información, a la libertad de expresión, derecho a la no discriminación, derecho a la seguridad jurídica, así como el principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 87/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 14 de septiembre del 2015, artículos 3, fracción VI y XII, éste último en la porción normativa que establece “de manera permanente”, 6 fracción IX, 9, 13 último párrafo, y 45, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.

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