PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23 Bis B, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, adicionado mediante el Decreto Número 827, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajos lícitos, a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público y principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 87/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de octubre de 2018, en contra del artículo 23 Bis B, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.