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Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/02/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 109, párrafo último, de la Ley de Seguridad del Estado de México, adicionado mediante Decreto Número 328, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 139, párrafo tercero, 208, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y 260, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Seguridad del Estado de México, reformados mediante Decreto Número 328, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información, a la igualdad, a la no discriminación, a la libertad de trabajo, de acceso a un cargo público y principio de máxima publicidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 88/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de octubre de 2018, en contra de los artículos 109, último párrafo, 139, tercer párrafo, 208, fracción I, y 260, fracción I, los últimos dos exclusivamente en la porción normativa “por nacimiento”, todos de la Ley de Seguridad del Estado de México.

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