PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 6°, fracción VII y 10, fracción XIV, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 3, fracción IX, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 3°, fracción III, 10 fracción VI, en la porción normativa “al igual que de los certificados de habilitación para su condición”, y 16 fracción VIII, de Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
QUINTO. La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Poder Legislativo del Estado de México.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la protección a la salud, a la libertad de profesión u oficio, al trabajo digno y socialmente útil, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, a la personalidad jurídica, a la autonomía de las personas con discapacidad, así como a los principios de universalidad y pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 89/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 18 de septiembre del 2015, artículos 3, fracción III y IX, 6, fracción VII, 10, fracción VI y XIV, y 16, fracción VIII, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.