PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 133 Quinquies del Código Penal del Estado de Michoacán, adicionado mediante el Decreto 276, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintiuno de enero de dos mil catorce, la cual será retroactiva en términos del último considerando de esta sentencia, y surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Violación a los principios de legalidad, taxatividad, plenitud hermética, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y proporcionalidad
Demanda de acción de inconstitucionalidad 9/2014, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 19 de febrero del 2014, en contra del artículo 133 quinquies, del Código Penal. para el Estado de Michoacán.