PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 6, fracciones I y II, 34, 55, 63 fracción IV, 64, 98, fracción III, y 106 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante el DECRETO 294, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones XVIII y XIX, 7, párrafo último, 10, 18, 30, fracción V (con la salvedad precisada en el resolutivo siguiente), 33, 62, 66, 67, 70, 72, 73, 75, 78, 80, 82, del 86 al 90, 95, 103, 107, párrafo segundo, 122, 123, 131, 132 y transitorios segundo, séptimo y del noveno al décimo tercero, de la referida Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 2, párrafo último, en su porción normativa “ni los trabajadores eventuales”, 6, fracción VII, en su porción normativa “Para el caso de la prestación médica, el asegurado deberá convenir con el ISSET, el incremento de la cuota de su sueldo base en un porcentaje adicional, mismo que será establecido en el Reglamento de la LSSET”, 23, fracción XII, 30, fracción V, en su porción normativa “pensiones caídas”, 76, 130, párrafo segundo, y transitorio octavo de la citada Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de esta sentencia al Congreso de dicho Estado, en la inteligencia de que, respecto de la invalidez del referido artículo transitorio octavo, el legislador del Estado de Tabasco deberá legislar al respecto, sin desconocer la necesidad de una protección a aquellos trabajadores que, al momento del cambio legislativo, han cotizado la mitad o más de su vida laboral.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la no discriminación, igualdad ante la ley, seguridad social, transgresión a las bases mínimas a la seguridad social así como al principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 9/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 29 de enero de 2016, artículos 6 fracción II, 33 y 98 fracción III de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.




