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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/01/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 153, fracción IX, y 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, reformados mediante Decreto Número 324, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guanajuato, en atención a lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad de las personas con discapacidad, a la protección de la familia, al libre desarrollo, así como a vivir de forma independiente y ser incluido en sociedad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 90/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de octubre de 2018, en contra de los artículos 153, fracción IX y 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

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