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Estado Procesal
Resuelta en fecha 21/04/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 25, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, expedida mediante Decreto Número 831, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajos lícitos y a ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, así como principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 93/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 31 de octubre de 2018, en contra del artículo 25, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento” de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

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