PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto artículo 10, en su porción normativa ‘Toda’, de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 10, salvo su porción normativa ‘Toda’, de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante Decreto 1195, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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Demanda de acción de inconstitucionalidad 94/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 31 de octubre de 2018, en contra del artículo 10 de la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí.