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ACUERDOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE 1990

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El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Primera Sesión, celebrada el 18 de junio de 1990, acordó lo siguiente:
1/90. PRIMERO.- Se conocieron los dos primeros dictámenes de la Comisión.
SEGUNDO.- Se leyó el anteproyecto del Reglamento Interno de la Comisión, el cual fue aprobado en lo general, dejándose la discusión en lo particular, para la próxima sesión.
TERCERO.- La Secretaría Técnica del Consejo, se comprometió a enviar diverso material documental a los miembros de la Comisión.
CUARTO.- Para discutir el Reglamento, en lo particular, se citó a Sesión del Consejo el próximo lunes 2 de julio de 1990, a las 14:30 horas.
 
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Tercera Sesión, celebrada el 2 de julio de 1990, acordó lo siguiente:
2/90. Aprobó en lo particular, cada uno de los artículos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
 
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 9 de julio de 1990, acordó lo siguiente:
3/90.

  • Que después de tres sesiones de trabajo, el Consejo aprueba por consenso el Reglamento Interno de la Comisión, mismo que deberá ser enviado a sus miembros a la brevedad;
  • Se coincidió con el doctor Jorge Carpizo, en la necesidad de elaborar una Exposición de Motivos para el Reglamento;
  • Se coincidió con la propuesta del Consejero González César, en el sentido de publicar el Reglamento también en la Prensa Nacional;
  • Se acordó que el Presidente de la Comisión leería el texto a los Miembros del Consejo que no estuvieran presentes en esta sesión, con el propósito de que estuvieran enterados de su contenido;
  • Se acordó que el Consejo, a partir del mes de agosto, sesionara regularmente los primeros lunes de cada mes.
     

El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Quinta Sesión, celebrada el 6 de agosto de 1990, acordó lo siguiente:
4/90. Aprobó el Programa de Acción al 8 de diciembre de 1990.
5/90. Aprobó como acuerdo la Tesis 001 del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es la siguiente:
Tesis 001: “Es compatible una estupenda lucha contra el narcotráfico y la defensa puntual de los Derechos Humanos”.
 
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Sexta Sesión, celebrada el 3 de septiembre de 1990, acordó lo siguiente:
6/90. Aprobó la Tesis 002 que, como acuerdo, a la letra dice:
Tesis 002: En México todos los individuos, todos, inclusive los acusados de los más graves delitos, tienen derecho a gozar de las garantías individuales que consagra nuestra Constitución, dentro de las cuales están las garantías correspondientes a la integridad y la dignidad de la persona, y especialmente las que deben respetarse en las averiguaciones previas y en los procedimientos penales.
En la defensa de tales derechos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos estará expedita a garantizarlos ante cualquier autoridad, sin intentar suplir las funciones propias de los Poderes Judiciales, y actuará con la independencia que le es indispensable”.
7/90. Se acordó que el término que se les otorgue a las autoridades que supuestamente violaron Derechos Humanos para que presenten su informe sea de 15 días naturales”.
 
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Séptima Sesión, celebrada el 1 de octubre de 1990, acordó lo siguiente:
8/90. I. Se aprobó que el Presidente de la Comisión doctor Jorge Carpizo, exprese telefónicamente al Gobernador del Estado, su apoyo a las legítimas posiciones del Procurador de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes.
II. En caso de que fuese necesario, el Consejo autorizó al Presidente de la Comisión que envíe públicamente al C. Gobernador de Aguascalientes, una declaración.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Octava Sesión, celebrada el 5 de noviembre de 1990, acordó lo siguiente:
9/90. Que respecto de aquellas quejas pendientes, en las que se hubiesen girado al propio quejoso tres solicitudes de ampliación o aclaración de información y hayan transcurrido por lo menos tres meses desde el inicio del procedimiento sin tener respuesta alguna, los respectivos expedientes podrán ser enviados al archivo como asuntos concluidos, por falta de interés del quejoso.
Si transcurridos los tres meses y girados los tres oficios a que se refiere el párrafo anterior, se presentara el quejoso solicitando la continuación del procedimiento, excepcionalmente se estudiarán las causas de su original desinterés y, encontrándolo fundado, podrá reabrirse el expediente del caso.
El Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Décima Sesión, celebrada el 13 de diciembre de 1990, acordó lo siguiente:
10/90. Aprobó el Programa de Trabajo 1991-I (diciembre 1990-junio 1991).
 
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