Derivada de una inadecuada atención médica, la cual provocó que una paciente tuviera complicaciones y, como consecuencia, se le practicara una histerectomía total, y dado que tales acciones constituyen violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar número 220 (UMF-220) y del Hospital de Ginecología y Obstetricia número 221 (HGO-221) en Toluca, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 101/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva en agravio de V1, en la Unidad de Medicina Familiar 220 y el Hospital de Ginecología y Obstetricia 221, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Toluca, Estado de México